REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-000969


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA OLIVA CARRERO DE PARRAGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.076.086, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 16 entre calles 48 y 49, signado con el N° 48-60 de Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 1200,26 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 20,20 Mts. con la carrera 16, que es su frente; SUR: en línea de 26,20 Mts. con terreno ocupado por el Taller Don Simón; ESTE: en línea de 17,80 Mts. con terreno ocupado por Vicente Pérez y en 8,40 Mts. con terrenos ocupados por taller Don Simón; y OESTE: en línea de 26,20 Mts. con terreno signado con el N° 48-68. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloque, techo de zinc, pisos de cemento, constituida con tres habitaciones, dos baños, así como un galpón con techo de zinc, piso de cemento rústico. El valor invertido es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LESBIA SANCHEZ y LUIS NUÑEZ titulares de las cédulas de identidad N° 7.089.535 y 3.717.910, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadano MARIA OLIVA CARRERO DE PARRAGUEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.