REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005054
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PILAR SEGUNDO GARCIA MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.452.152, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Lucha Vieja, sector D, Avenida principal, N° 5, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 8,50 METROS DE FRENTE POR 31 METROS DE FONDO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con bienhechurías de Reina Ventura; SUR: con bienhechurías de Daniel de Jesús Carrillo; ESTE: con calle principal, que es su frente; y OESTE: con calle en proyecto. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, y zinc, consta de tres habitaciones, cocina, recibo, comedor, baño, garaje, cercada de paredes de bloques, propias por su lindero sur y oeste; pared medianera por el norte con Reina ventura . El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS SANCHEZ y GILBERTO BANDRÉS titulares de las cédulas de identidad N° 10.770.990 y 958.353, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano PILAR SEGUNDO GARCIA MENDOZA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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