REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005000
Vista la solicitud presentada por la ciudadana WENDY CAROLINA GONZALEZ MONTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.581.805, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Paz, carrera 3 con calle 3, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 11,24 MTS. DE FRENTE POR 48 MTS. DE FONDO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con bienhechurías de Juan Briceño de Gil; SUR: con bienhechurías de Ana Colmenarez; ESTE: con terrenos municipales; y OESTE: con Av. 3, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento rústico, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro y madera, consta de dos habitaciones, sala, cocina, porche, lavadero, un baño, con un área de construcción de 6 Mts. de frente por 6,50 Mts. de largo; una construcción de concreto armado de 88 Mts.2 cercado el terreno con alambre de púas sobre estantillos de madera y bases de concreto armado. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PETRA YOLANDA COLMENAREZ y MARLENE COROMOTO ROJAS titulares de las cédulas de identidad N° 7.317.332 y 7.360.249, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana WENDY CAROLINA GONZALEZ MONTES ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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