REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004369


Vista la solicitud presentada por el ciudadano DOUGLAS JOSÉ ÁLVAREZ LÓPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.403.138, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 8 entre calles 9 y 10, sector Los Rieles, Barrio Lindo, Municipio Unión del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 240 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con casa ocupada por Riquilda Rodríguez; SUR: con los rieles del ferrocarril de Barquisimeto, que es su frente; ESTE: con casa ocupada por Omaira Pérez; y OESTE: con casa que era o es ocupada por Wendy Marisol Pérez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar de bloque, constituida por: sala, comedor, cuatro habitaciones, un baño, todo en paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, cuatro ventanas y dos puertas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIBETH VARGAS y NEIDA BARCO titulares de las cédulas de identidad N° 17.229.602 y 11.880.092, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano DOUGLAS JOSÉ ÁLVAREZ LÓPEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.