REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2003-000332

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 09/06/2.003, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos HERNÁN JOSÉ GARCÍA CASTILLO Y YOJELIS DE LOS ANGELES GUTIÉRREZ BARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.399.033 y 15.003.372, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Anna Verneth Bialko, inscrita en el Inpreabogado N° 77.565. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio cinco (05) del expediente. En fecha 08/07/2.004, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos HERNÁN JOSÉ GARCÍA CASTILLO Y YOJELIS DE LOS ANGELES GUTIÉRREZ BARRERA y solicitaron la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio, según consta al folio seis (06) del expediente.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos HERNÁN JOSÉ GARCÍA CASTILLO Y YOJELIS DE LOS ANGELES GUTIÉRREZ BARRERA, por ante la Prefectura Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 85, folio 85 fte., en fecha 09 de Octubre de 2.002, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Julio de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/Mónica