REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH02-X-2000-000037



PARTE ACTORA: ELIO DOMINGO BRITO PEREZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 4.802.135 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE FILOGONIO MOLINA, LUIS VARGAS VICI y GERARDO RAFAEL GARCIA ROJAS, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.994, 61.760 y 75.977 y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.860.254, 9.627.147 y 10.845.156 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COROMOTO CHIQUINQUIRÁ QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.635.549 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JOSE REYES GARCIA y LUZGARDA RAMIREZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 936.083 y 9.561.187 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.057 y 68.784 respectivamente.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN INCIDENCIA DE TACHA SURGIDA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO (CUADERNO SEPARADO).

En el juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO tramitado por la vía del juicio ordinario, seguido por el ciudadano ELIO DOMINGO BRITO PEREZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 4.802.135 y de este domicilio contra la ciudadana COROMOTO CHIQUINQUIRÁ QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.635.549 y de este domicilio, surgió incidencia de tacha incidental al haber tachado la demandada de falso el instrumento cuyo reconocimiento se demandó, cursante en este cuaderno separado al folio 11 en la oportunidad de la contestación de la demanda (18/12/00), tacha que fue oportunamente formalizada el quinto día de despacho siguiente, es decir el día 08/01/01. El 16/07/01 se dictó auto por el cual se acordó la apertura del cuaderno separado de tacha. El 30/07/03 quien suscribe se avocó al conocimiento de la causa en su condición de Juez Titular y ordenó la notificación de las partes, para que una vez transcurridos los lapsos de ley, se procediera a dictar sentencia dentro de los sesenta días contínuos. Cumplidas como fueron las notificaciones, y llegada como ha sido la oportunidad para decidir pasa este Juzgado a hacerlo y para ello observa:

UNICO: los artículos 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil regulan el procedimiento a seguir en casos de tachas de falsedad. Expresa que la tacha se puede propone en juicio civil como objeto principal de la causa, ó incidentalmente, como en este caso, en el curso del juicio principal, por los motivos expresados en el Código Civil, en éste último caso, en cualquier estado o grado del proceso.

El artículo 440 ejusdem en su primer aparte expresa lo siguiente:

SIC: “Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que queden expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha”.

Por su parte, el artículo 441 ejusdem señala lo siguiente:

SIC: “Si en el segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere quedará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal”.

En este caso, una vez formalizada la tacha, la demandante, presentante del instrumento no dio contestación a la misma en la oportunidad de ley, lo cual significa que no insistió en hacerlo valer, de manera que en aplicación de las reglas precedentes, corresponde declarar terminada la incidencia y desechado el instrumento del proceso, con la observación que no es necesario notificar al Ministerio Público, porque la incidencia concluyó y no amerita el cumplimiento de las reglas procedimentales establecidas en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose incluso ordenado la apertura del cuaderno separado de tacha innecesariamente, sin que sea tenga utilidad ahora, dejar sin efecto dicha orden, puesto que corresponde decidir, como en efecto se ha decidido la incidencia surgida, declarándola terminada. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, al no haber contestado la tacha la parte actora ni insistido en hacer valer el documento acompañado con la demanda, tachado de falso, DECLARA TERMINADA LA INCIDENCIA DE TACHA.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil cuatro (2.004). Años 194° y 145°.
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS
En la misma fecha se publicó a las 12:45 p.m. y se dejó copia.
La Sec.