REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-000989


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIRIO PASTORA GIL RIVERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.543.831, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Santa Isabel, carrera 2 entre 4 y 5, N° 4-69, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 243,36 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 14,25 Mts. con terrenos ejidos ocupados; SUR: en línea de 14,38 Mts. con la carrera 2, que es su frente; ESTE: en línea de 17,00 Mts. con terrenos ocupados por Facundo Sira; y OESTE: en línea de 17,00 Mts. con terrenos ejidos ocupados. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, cercada con paredes de bloques, de cuatro habitaciones, sala, comedor, cocina, recibo, un baño, corredor, porche, puertas y ventanas, arboles frutales. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HEMBER RIVERO y MANUEL MENDOZA titulares de las cédulas de identidad N° 13.084.159 y 941.679, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LIRIO PASTORA GIL RIVERO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.