REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005023


Vista la solicitud presentada por el ciudadano GENARO BLANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.012.273, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 50 entre carreras 21 y 22, N° 21-72, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 250 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con casa que es o fue de Flor Torrealba; SUR: con casa que es o fue de Dilia Ramirez; ESTE: con casa que es o fue de Flor Torrealba Lucena; y OESTE: con casa que es o fue de José Colega. Dichas bienhechurías consisten en una casa que mide 10 Mts. de frente por 25 Mts. de fondo, construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, constante de dos baños, dos dormitorios, una sala, un comedor, una cocina. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARÍA JESÚS ARAUJO y GURMENCINDO TORREALBA titular de la cédula de identidad N° 5.931.621 y 9.413.882, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano GENARO BLANCO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.