REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-004989
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARY RAMONA ARNAEZ DE BRICEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.272.221, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la ciudad de Barquisimeto Torres, signada con el N° 27 del parcelamiento Morán, ubicada en la calle 2 cruce carrera 3, en jurisdicción de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, sobre un lote de terreno ejido, que mide 297,45 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 19,80 Mts. con carrera tres; SUR: en línea de 22,25 Mts. con terrenos ocupados por Atilia Torres; ESTE: en línea de 14,25 Mts. con la calle 2; y OESTE: en línea de 14 Mts. con terrenos que son o fueron de Cecilia González. Dichas bienhechurías consisten en un área de construcción de 109,35 Mts.2, consta de una planta de fundaciones directas, paredes de bloques, instalaciones eléctricas por tuberías empotradas, piezas sanitarias, puertas internas de madera entamboradas y exteriores de madera, marcos de puertas de madera, techos de platabanda, pisos de granito, ventanas de hierro con vidrios; consta de tres habitaciones, un baño, sala, comedor y cocina. Además de un inmueble constante de un cuarto de servicio, un baño, lavadero, construido con paredes de bloques, piso de cemento y techo de acerolit con una superficie de 15,59 Mts.2. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BERNARDA GARCÍA y LUIS ANGULO titulares de las cédulas de identidad N° 10.842.220 y 2.188.139, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARY RAMONA ARNAEZ DE BRICEÑO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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