REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004852


Vista la solicitud presentada por la ciudadana NINA KATIUZKA PERDOMO HERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.429.071, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el final de la calle principal del sector La Laguna, jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide 28 Mts. DE FONDO POR 21 Mts. DE FRENTE; alinderadas de la siguiente manera NORTE: terreno ocupado por Mónica Sierralta; SUR: Calle principal del sector; ESTE: terreno ocupado por Cipriano Perdomo; y OESTE: terreno ocupado por Carmen de Camacaro. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púa y estantillos de madera, cinco matas de aguacate, cinco de mango, cinco de guanabana y ocho de cocos. El valor invertido es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS TORRES y RAYMAR LÓPEZ titulares de las cédulas de identidad N° 2.198.556 y 16.387.539, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana NINA KATIUZKA PERDOMO HERNÁNDEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA

MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.