REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-004812
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BEATRIZ MARIA RIVERO VARGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.617.088, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Antena, calle 21 entre carreras 2 y 3, N° 46, Jurisdicción de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 112,50 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con bienhechurías de Denida Rosa Suárez; SUR: con bienhechurías de Noris Moreno; ESTE: con calle 5; y OESTE: con bienhechurías de Paulina Guédez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de madera, piso de tierra, techo de zinc, consta de dos habitaciones, sala, pasillo, porche, área de lavadero, un baño, tres puertas y dos ventanas de madera. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LIBIA LUQUES y MARIA BORGES titulares de las cédulas de identidad N° 12.434.981 y 5.436.150, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana BEATRIZ MARIA RIVERO VARGAS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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