REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004747
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NEYDA MAGALLY TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.432.814, soltera, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el ciudadano José Vegas, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 86.004 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurias edificadas en un terreno ejido, que mide aproximadamente NOVENTA METROS CON NOVENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (90,98 Mmts2), ubicado en la Avenida Simón Bolívar, calle 2 de Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, ha construido a sus propias expensas, unas bienhechurias constituidas por una casa de paredes de bloque, techo de acerolit, piso liso de cemento, constante de una habitación, un baño dos puertas y dos ventanas, cercado de arfajol, con todos los servicio públicos, comprendidas dentro de los linderos siguientes: Norte: Avenida Bolívar Sur: Con terrenos ocupados por Marcela Torres Este: Con calle 2 Oeste: con terrenos ocupados por Juliver Jiménez. Siendo el costo de estas bienhechurías la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos Libia Luquez y Maria J.Borges, quines son venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: 12.434.981 y 5.436.150 respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la posesión que la ciudadana: NEYDA MAGALLY TORRES ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez

Tamar Granados Izarra.
La Secretaria

Maria Fernanda Alviarez.

TGI/mirian.