REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-004714
Vista la solicitud presentada por el ciudadano WERNER OCTAVIO PEÑA LUCENA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.389.598, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barro Negro, Caserío Canape, Jurisdicción de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la posesión comunera Proindivisa que mide 1.650 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: un pozo y terreno comunero de la misma posesión; SUR: que es su frente, la carretera vecinal; ESTE: ocupación de Senecia Peña de Vásquez; y OESTE: ocupación de Willian Carrasco. Dichas bienhechurías consisten en un galpón de 16 Mts.2 de largo por 12 Mts. de ancho y 7 Mts de alto, un tanque de agua y arboles frutales. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANGEL DE JESUS LUCENA y ALFREDO DELGADO titulares de las cédulas de identidad N° 3.855.570 y 9.584.999, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano WERNER OCTAVIO PEÑA LUCENA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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