REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-004710
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMÓN ANTONIO COLMENÁREZ MUJICA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.626.722, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la comunidad de Pavia, sector Los Rosales, calle 2, Local N° 25-A, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 200 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con bienhechurías Meises Polanco; SUR: con bienhechurías de mi propiedad; ESTE: calle 2, que es su frente OESTE: con bienhechurías de Paula Montero. Dichas bienhechurías consisten en un local comercial, paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, un baño, dos Santa María, puerta de hierro, árboles frutales, todos los servicios. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO GONZÁLEZ y WILMER SUAREZ titulares de las cédulas de identidad N° 9.154.968 y 16.669.351, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano RAMÓN ANTONIO COLMENÁREZ MUJICA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
|