REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004678


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA ASENCION ALEJO DE MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.546.440, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Paz, sector 8, manzana B, parcela 22, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 165 Mts. 2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terrenos ocupados; SUR: calle 5, que es su frente; ESTE: con terrenos ocupados por Marta de Camacaro; y OESTE: terrenos ocupados por Efraín Eligon. Dichas bienhechurías consisten en una construcción con estantillos de madera y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HERNAN ARRAEZ y JUAN DE DIOS SANTANA titulares de las cédulas de identidad N° 1.275.464 y 433.046, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ANA ASENCION ALEJO DE MENDOZA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA

MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.