REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004663


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARGARITA PASTORA SIRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.482.419, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el km. 12, vía Duaca, Romeral I, Avenida Principal Bolívar, frente a la Escuela Romeral I, Barquisimeto, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, que mide 100 Mts. DE FONDO POR 50 Mts. DE FRENTE; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en 100 Mts. con Yenny Colmenarez y Juana Ramona Vásquez; SUR: en 100 Mts. con terrenos ocupados por José G. Cuevas; ESTE: en 50 Mts. con Granja las Tres Zetas; y OESTE: en 50 Mts. con la Avenida Principal Bolívar, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, sin techo ni piso, constante de dos cuartos, sala, cocina, una baño, un gallinero, un tanque con capacidad para 30.000 litros de agua aproximadamente, todo cercado con cerca de alfajol. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALI GONZALEZ y CRISTINA ESCALONA titulares de las cédulas de identidad N° 3.908.576 y 18.861.791, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARGARITA PASTORA SIRA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.