REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004614


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JHONNY ENRIQUE MUJICA GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.248.763, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Cují, calle 9 entre carreras 11 y 12, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (IAN) que mide VEINTE METROS DE FRENTE POR CINCUENTA METROS DE FONDO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con parcela Elvin Colina; SUR: con Heliodoro Araque; ESTE: con Alberto Araque; y OESTE: calle 9, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una construcción de paredes de bloques, cercado con alambre de púas, cuatro habitaciones sin terminar que se repartirán en dos cuartos, una sala y cocina comedor, dos ventanas sin protectores, un techo de platabanda sin terminar, una puerta de hierro, un tanque para agua de 20.000 litros. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANMARA CASTILLO y GUSTAVO MORENO titulares de las cédulas de identidad N° 16.040.962 y 16.279.301, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JHONNY ENRIQUE MUJICA GOMEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.