REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-004608
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE PARADAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.317.509, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 56 esquina carrera 13-B, N° 13B-37, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 286,10 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 23 Mts.2 con ejidos ocupados por Octavio Barco; SUR: en línea de 18-70 Mts.2 con ejidos ocupados por Luis Parra; ESTE: en línea de 13-60 Mts.2 con ejidos ocupados por Rafael Orellana OESTE: en línea de 11-20 Mts.2 con calle 56, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, constantes de dos habitaciones, sala, recibo, cocina, comedor y un baño, cercada con paredes de bloques, puerta de hierro, ventanas, garaje. El valor invertido es la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,00)|, y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS PRIMERA y HUMBERTO SALAZAR 9.545.272 y 4.734.583, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano FRANCISCO JOSE PARADAS ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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