REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-004483
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JENNY BARRETO CRESPO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.256.588, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en vía Carorita, sector Prados del Norte, entre los Kms. 8 y 9, Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (I.A.N.), que mide 40 Mts. DE FONDO POR 21 Mts. DE FRENTE; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con calle en proyecto, que es su frente; SUR: con terreno ocupado por Carlos Crespo; ESTE: con terreno ocupado por Rubén Sánchez; y OESTE: con calle en proyecto carrera uno. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda familiar con estructura de concreto, paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento y que consta de las siguientes dependencias: cinco habitaciones, dos salas de baño, recibo, comedor, cocina, una cerca de bloques con dos portones de hierro y árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALIDA ESCUDERO y LUISA LOYO titulares de las cédulas de identidad N° 2.727.014 y 3.856.858, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana JENNY BARRETO CRESPO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
|