REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-004443
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GUSTAVO ANTONIO COLMENAREZ AMAYA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.571.234, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Jirajara esquina con la calle Los Turiales, del Barrio Brisas del Mayorista de Barquisimeto, parcela número siete de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 231,47 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terreno ocupado por Heydee Uranga; SUR: con calle Jirajara, que es su frente; ESTE: con terrenos ocupados por Ramón Díaz Mendoza; y OESTE: con calle Los Turiales. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida de paredes de bloques, manchones de concreto, cabillas de 3/8", pisos de malla de cemento y constituido por un porche, un recibo, un comedor, una cocina, un lavadero, un baño y cuatro dormitorios, cercado totalmente con paredes de bloques y techo de losa nervada, con un área de construcción de 160,68 Mts.2. El valor invertido es la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 14.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DELFIN PEÑA G. y GERMÁN ANTONIO PIÑA titulares de las cédulas de identidad N° 3.536.380 y 7.379.973, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano GUSTAVO ANTONIO COLMENAREZ AMAYA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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