REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-004307


Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO JOSÉ DURÁN LÓPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.244.699, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector 1 de Chirgua calle Los Girasoles con calle Rafael Linares, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 103 Mts. con terrenos ocupados por Carmen Soteldo y calle en proyecto; SUR: en línea de 68,50 Mts. con calle principal; ESTE: en línea de 72,90 Mts. con terrenos ocupados por Yaquelín y Dulce Piña; y OESTE: en línea de 25 Mts. con callejón municipal. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de barro, techo de zinc, piso de cemento, con medidas de 16,50 Mts. por 6,10 Mts. dividida internamente por tres habitaciones, sala, cocina, un baño, un tanque para almacenamiento de agua con capacidad de 18.000 Lts.. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA y YUDITH COROMOTO TERÁN LINAREZ titulares de las cédulas de identidad N° 433.076 y 7.440.085, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano PEDRO JOSÉ DURÁN LÓPEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA

MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.