REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004236


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO PRINCIPAL DURÁN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.403.182, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 1 del caserío El Cercado, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren en Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, alinderadas de la siguiente manera FRENTE: 13,10 Mts con la vía pública; LADO IZQUIERDO: 27,70 Mts. con la Sra. Heidde Gil; LADO DERECHO: 29,10 Mts. con el Sr. Héctor López; y FONDO: 13,20 Mts. con vía pública. Dichas bienhechurías consisten en una casa para habitación de bahareque, con tres habitaciones, con anexidades básicas, un patio, en una parcela cercada con alambre de púas y estantillos de madera, con pisos de cemento, techos de zinc, con hortalizas plantadas y árboles frutales de varias especies. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA COLMENARES y ANA CASTILLO titulares de las cédulas de identidad N° 7.580.461 y 7.509.699, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO PRINCIPAL DURÁN ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.