REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-004227
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ELENA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.315.984, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Lomas de León, parte baja, calle Los Jabillos entre calles 12 de Junio y calle Las Trinitarias, s/n, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de la Posesión Comunera Los Caruci; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 19,90 Mts. con terrenos ocupados por Ramón Ocanto; SUR: en línea de 21,90 Mts. con terrenos ocupados por Irene Rodríguez; ESTE: en línea de 11,39 Mts. con terrenos ocupados por Naudy Rodríguez; y OESTE: en línea de 15,70 Mts. con calle Los Jabillos, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de dos habitaciones, un baño, de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento rústico, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALEJANDRO URDANETA y MARYORI GUTIERREZ titulares de las cédulas de identidad N° 16.324.083 y 16.532.650, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN ELENA MENDOZA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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