REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003567


Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIGNA PASTORA PEÑALOZA DE VALERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.643.748, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Río Cristal, Jurisdicción de la Parroquia Juarez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 15 Mts. DE FONDO POR 10 Mts. DE FRENTE; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con bienhechurías de Aide Garrido; SUR: con Calle Principal, que es su frente; ESTE: con bienhechurías de Sandra Arguelles; y OESTE: con terreno ocupado por Carmelo Silva. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de tres piezas: una sala, una habitación, un porche, un baño, cercada de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANGEL PEÑA y ALEXANDER ROJAS titular de la cédula de identidad N° 7.310.585 y 12.852.550, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana DIGNA PASTORA PEÑALOZA DE VALERA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA

MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.