REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003449


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARITZA YULEYDA SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.960.549, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Carmen, carrera 9 diagonal al Módulo El Carmen, Jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 17 Mts. DE FONDO POR 11 Mts. DE FRENTE; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 13 Mts. con casa de Nelisa Josefina Sánchez; SUR: en línea de 19 Mts. con Callejón 1; ESTE: en línea de 17 Mts. con casa de Onésimo Figueroa; y OESTE: en línea de 11 Mts. con la carrera 9 vía principal hacia el túnel, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques en obra limpia frisadas, vigas y bases en obra limpia, piso de granito, techo de platabanda, consta de dos habitaciones, sala recibo, porche, cuatro puertas y cuatro ventanas de hierro, con todos los servicios; siembra de diversos árboles frutales; cercado el terreno con paredes de bloques y frente enrejado tipo colonial. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JONEL HERNÁNDEZ e IVÁN GONZÁLEZ titulares de las cédulas de identidad N° 7.321.723 y 7.330.882, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARITZA YULEYDA SILVA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.