REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2002-001066
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SULMA DEL CARMEN COLMENARES ESCOBAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.011.346, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Batalla, Avenida Principal entre calles 1 y 2, sector 2 de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 602 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con Avenida Principal, que es su frente; SUR: con terrenos ocupados por Marcos Pérez; ESTE: con terrenos ocupados por Jesús Casimiro; y OESTE: con terrenos ocupados por María Jiménez. Dichas bienhechurías consisten en una casa con todos los servicios públicos de luz y agua, de paredes de madera y zinc, techo de zinc, piso de cemento, ventanas y puertas de madera, árboles frutales, todo cercado de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA DE LAS MERCEDES QUERALES y PULIA ESCOBAR titulares de las cédulas de identidad N° 2.539.259 y 9.251.902, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana SULMA DEL CARMEN COLMENARES ESCOBAR ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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