REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-004250
La ciudadana VIANY RAMONA VILORIA DE MATA, venezolana, mayor de edad, con C.I. No. 3.323.899, de este domicilio, presentó escrito donde solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION de la madre, en el sentido de que fue escrito el nombre de la solicitante como "VIANNEY". La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar el ACTA DE DEFUNCION de la madre de la solicitante antes identificada, en el sentido de que se asiente correctamente su nombre cual es "VIANY". En consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCION MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserten la nota marginal correspondiente en dicha Acta signada con el No. 186, folio 99 vto. Año 2004. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los 02 días del mes de Julio del dos mil cuatro.- Años: 194º y 145º.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,

ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI ABG. LORELY PINEDA M.
Publicada en su fecha a las 2:15 p.m.