REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002451
El ciudadano SALOMONE DANIELE SALVATORE IACUTONE, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 9.541.187, presentó escrito donde solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su madre N° 339, en el sentido que aparecen errados los siguientes nombres: "RAFAELLE SALVATORE, ANNAMARIA LACUTONE DE SALVATORE y SALOMON DANIEL", siendo los nombres correctos: "RAFFAELE SALVATORE, ANNAMARIA IACUTONE DE SALVATORE y SALOMONE DANIELE", en el Acta de Defunción de su padre N° 1.330, aparecen errados los siguientes nombres: "SALOMONE DANIELE SALVATORE JACUTONE, ANNA MARIA JACUTONE DE SALVATORE y SALOMENE DANIELE", siendo los nombres correctos: "SALOMONE DANIELE SALVATORE IACUTONE, ANNAMARIA IACUTONE DE SALVATORE y SALOMONE DANIELE", en el Acta de Matrimonio N° 627, aprecen errado el nombre como: "LACUTONNE ANNAMARIA", siendo el nombre correcto como: "IACUTONE ANNAMARIA"; y en su Partida de Nacimiento N° 4461, aparece errado el nombre como: "RAFAELE SALVATORE CHIRICO" siendo el nombre correcto: “RAFFAELE SALVATORE CHIRICO”. La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Edo. Lara, publicación de edicto en el diario El Informador de esta ciudad.
Este Tribunal para decidir observa:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002451

El ciudadano SALOMONE DANIELE SALVATORE IACUTONE, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 9.541.187, presentó escrito donde solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su madre N° 339, en el sentido que aparecen errados los siguientes nombres: "RAFAELLE SALVATORE, ANNAMARIA LACUTONE DE SALVATORE y SALOMON DANIEL", siendo los nombres correctos: "RAFFAELE SALVATORE, ANNAMARIA IACUTONE DE SALVATORE y SALOMONE DANIELE", en el Acta de Defunción de su padre N° 1.330, aparecen errados los siguientes nombres: "SALOMONE DANIELE SALVATORE JACUTONE, ANNA MARIA JACUTONE DE SALVATORE y SALOMENE DANIELE", siendo los nombres correctos: "SALOMONE DANIELE SALVATORE IACUTONE, ANNAMARIA IACUTONE DE SALVATORE y SALOMONE DANIELE", en el Acta de Matrimonio N° 627, aprecen errado el nombre como: "LACUTONNE ANNAMARIA", siendo el nombre correcto como: "IACUTONE ANNAMARIA"; y en su Partida de Nacimiento N° 4461, aparece errado el nombre como: "RAFAELE SALVATORE CHIRICO" siendo el nombre correcto: “RAFFAELE SALVATORE CHIRICO”. La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Edo. Lara, publicación de edicto en el diario El Informador de esta ciudad.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, la notificación de la Fiscal Decimo Quinta del Ministerio Púbico y la publicación del edicto consignada a quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y autoridad de la Ley ACUERDA rectificar las ACTAS DE DEFUNCIONES Nro. 339 (de la madre) en el sentido de que se corrigan los siguientes nombres: "RAFFAELE SALVATORE, ANNAMARIA IACUTONE DE SALVATORE y SALOMONE DANIELE" y la Nro. 1.330 (del padre) en el sentido de que corrigan los siguientes nombres "SALOMONE DANIELE SALVATORE IACUTONE, ANNAMARIA IACUTONE DE SALVATORE y SALOMONE DANIELE", del ciudadano SALOMONE DANIELE SALVATORE IACUTONE, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 9.541.187; asi mismo ACTA DE MATRIMONIO N° 627 en el sentido de que se corriga el nombre "IACUTONE ANNAMARIA"; y en la PARTIDA DE NACIMIENTO N° 4461, en el sentido de corregir el nombre como: "RAFFAELE SALVATORE CHIRICO" del ciudadano antes identificado. En consecuencia se ordena al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara, incerte la nota marginal correspondientes en las ACTAS DE DEFUNCIONES Nro. 339, folio 170 vto, año 1.982; y Nro. 1.330, folio 166 (fte), del año 1.996; y al Jefe Civil de Parroquia Concepción del Municipio Autonómo Iribarren del Estado Lara, incerte la nota marginal en ACTA DE MATRIMONIO N° 627, folio N° 225, de año. 1.961 y en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nro. 4461, folio N° 336 fte, Año. 1.965 y al Registrador Principal correspondiente. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los doce días del mes de julio del dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.
La Juez., La Secretaria ACC.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Lorely Pineda Monasterios.
Públicada en su fecha a la 02:08 p.m.
Seguidamente se libraron los oficio Nros. 0900-2140, 0900-2141 y 0900-2142.
PCM/LPM/jysp.La Suscrita Secretaria accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec. Acc.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripci Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los doce días del mes de julio del dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.
La Juez., La Secretaria ACC.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Lorely Pineda Monasterios.
Públicada en su fecha a la 02:08 p.m.
Seguidamente se libraron los oficio Nros. 0900-2140, 0900-2141 y 0900-2142.
PCM/LPM/jysp.