REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, doce de julio de dos mil cuatro
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO : KP02-M-2003-001044
 
 
DEMANDANTE: VIRGINIA DEL CARMEN PEÑA RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el N° 74.423, en su carácter de endosataria en procuración de la Empresa FABRICA DE ESTANTERIA Y MOSTRADORES LARA., C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 08, Tomo 114-A, de fecha 27 de Septiembre de 1.995.
 
DEMANDADO: LUIS GERMAN MORLES ALDANA, de cédula de identidad Nros. 5.238.442. 
 
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA EN COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO). SE DEJA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO.
 
 
	Por cuanto se venció el lapso legal concedido al demandado (el cual quedo intimado tácitamente en fecha 03/12/2003 fecha en que consto en autos que el demandado estuvo presente en un acto del procedimiento de fecha  02/12/2003), a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, se declara firme el decreto intimatorio, condenando al demandado a pagar la suma de: 1) La cantidad TRECE MILLONES  OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs. 13.821.918,00) por concepto de  capital contenido en las letras de cambio. 2)  La cantidad de UN MILLON SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS  CUARENTA BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 1.065.440,16) por concepto de intereses  calculados a la tasa del 5% anual sobre el monto  de cada letra  de cambio. Los intereses que se sigan devengando  hasta la cancelación  definitiva de la obligación.  Más las costas del proceso calculadas prudencialmente por el Tribunal al 25%, o en su defecto formulen oposición y no habiendo oposición se procederá a la ejecución de la obligación. Notifíquese a las partes de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil por cuanto el presente fallo sale fuera de lapso.
 
 
 
             La Juez,					          La Secretaria ACC,
 
 
 
Abog. Patricia Cabrera Manfredi		      Abog. Lorely Pineda Monasterios.
 
 
PCM/LPM/jysp. La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Edo. Lara, CERTIFICA la exactitud de la copia anterior .  Fecha Ut-Supra.
 
 
   LA SECRETARIA ACC.
 
 
    ABOG. LORELY PINEDA MONASTERIOS.
 
 
 
 
 
 
 
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