REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 02 de julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP02-X-2004-000259

Vista la INHIBICION planteada por el Dr. JULIO CESAR FLORES MORILLO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual manifiesta que revisadas las actuaciones que conforman el expediente KP02-V-2003-0002390, juicio por SIMULACION intentado por JESUS CUBEROS y EDWAR RODRIGUEZ contra INVERSIONES 511 C.A. Y TRANSPORTE PERDOMO DE GASES C.A., y por cuanto observó que al folio 98 del expediente corre poder otorgado al abogado VICTOR CARIDAD ZAVARCE inscrito en el IPSA bajo el Nro. 20.068, por la parte actora JESUS CUBEROS y EDWAR RODRIGUEZ, y motivado a que entre dicho abogado y su persona existe causal de inhibición, por declarar en reiteradas oportunidades y en otros juicios como lo ratifica en la solicitud, enemistad manifiesta con el referido abogado, la cual ha sido declarada con lugar por los Tribunales Superiores, fundamentando su causal de inhibición en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, por lo que procede a inhibirse en la causa y en todos los procesos que sea parte el abogado VICTOR CARIDAD ZAVARCE
En virtud de lo expuesto por el Juez Inhibido y los recaudos acompañados en apoyo de la misma, se DECLARA CON LUGAR La inhibición planteada por estar hecha en forma legal y fundamentada en causal que la hace procedente. En consecuencia remítase copias certificadas de esta sentencia con oficio a la URDD Civil, a los fines de que se sirva enviarlas al Juez Inhibido y a los Juzgados Superiores Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, con oficio; y oportunamente las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara que le correspondió conocer según la distribución.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto a los Dos (02) días del mes de Julio del Dos Mil Cuatro.-
LA JUEZ


ABG. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS

Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.- Seguidamente se libraron oficios bajo los Nros 396/2004 Unidad Receptora de Documentos Civil; 397/2004, Juez Inhibido; 398 /2004 al Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, 399/2004, Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y 400/2004 Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
LA SECRETARIA


ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS