REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y
Menores del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Julio del 2004
AÑOS: 194° Y 145°


Vista la INHIBICION planteada por la Abogada TAMAR GRANADOS IZARRA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Asunto N° KP02-M-2003-000962, juicio de COBRO DE BOLIVARES, (VIA INTIMATORIA) intentado por REPUESTOS LOS CARDENALES C.A. contra DISTRIBUIDORA PORVEN C.A., mediante la cual señala que por cuanto los abogados REINALDO ROMERO, de inpreabogado N° 90.064, apoderado judicial de la parte actora, ha expresado su inconformidad por haber resultado perdidoso en otro juicio diferente a éste, actualmente en apelación por ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, de Resolución de Contrato de Venta con reserva de Dominio, seguido por Juan Aguilar Lara contra José Antonio Escalona Mejías (Exp. N° KP02-V-2003-2220), al señalar que se ha puesto en duda su criterio como administradora de justicia y existir en él temor de la aplicación de cualquier represalia o acto retaliativo hacia su persona, circunstancia que la conduce a declarar la existencia de enemistad manifiesta hacia quien abriga tan pobre criterio de ella como persona y como funcionaria. Fundamenta su inhibición en la causal prevista en el artículo 82, ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, y dado que el ciudadano Reinaldo Romero comparte intereses profesionales con el ciudadano Luis Pérez Ramones, de inpreabogado N° 90.063, lo cual es un hecho notorio en el foro larense, hace extensiva a éste último la inhibición de enemistad expresada y consecuencialmente su intención de no conocer en los asuntos cualquiera de dichos abogados.

En virtud de lo antes expuesto, y por cuanto dicha confesión la releva de pruebas se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito del Estado Lara, y en su oportunidad y copia certificada de esta decisión a la Juez inhibida y a los Juzgados Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y Superior Tercero en lo Civil Mercantil y Tránsito del Estado Lara, con oficio a la URDD Civil.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto, al Primer 15 de Julio del dos mil cuatro.
La Juez Titular



Abg. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA

La Secretaria


Abg. María C. Gómez de Vargas

Publicada en su fecha, a las 10:00 a.m. Expediente N° KP02-X-2004-000270. Seguidamente se remitieron copias certificadas, conforme lo ordenado con Oficios Números 433/2004, 434/2004, 435/2004 y 436/2004, a través de la URDD Civil con oficio N° 437/2004

La Secretaria


Abg. María C. Gómez de Vargas