REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y
Menores del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Julio del 2004
AÑOS: 194° Y 145°

ASUNTO: KP02-X-2004-000251.

Vista la INHIBICION planteada por la Abogada TAMAR GRANADOS IZARRA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Asunto N° KHO3-M-2002-000083 juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por INVERSIONES OLI C.A. contra la ciudadana JOSE ISMAEL URANGA, mediante la cual señala que se inhibe de conocer el presente juicio, por cuanto actúa el abogado VICTOR CARIDAD, de inpreabogado N° 20.068 como apoderado judicial de la parte demandada, según poder inserto al folio 22, por existir enemistad manifiesta entre el referido abogado y la suscrita, previsto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de lo antes expuesto, y por cuanto dicha confesión la releva de pruebas se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito del Estado Lara, y en su oportunidad y copia certificada de esta decisión a la Juez inhibida y a los Juzgados Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y Superior Tercero en lo Civil Mercantil y Tránsito del Estado Lara, con oficio.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto, al Primer día del mes de Julio del dos mil cuatro.
La Juez Titular



Abg. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA

La Secretaria


Abg. María C. Gómez de Vargas

Publicada en su fecha, a las 10:00 a.m. Expediente N° KP02-X-2004-000251. Seguidamente se remitieron copias certificadas, conforme lo ordenado con Oficios Números 383/2004, 384/2004, 385/2004 y 386/2004, a través de la URDD Civil con oficio N° 387/2004

La Secretaria


Abg. María C. Gómez de Vargas