REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y
Menores del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Julio del 2004
AÑOS: 194° Y 145°

Vista la INHIBICIÓN formulada por TAMAR GRANADOS IZARRA, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, mediante la cual declara, que se inhibe de seguir conociendo el expediente KP02-R-2004-000379, juicio de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO (APELACION) seguido por TALLER LOS NARANJOS C.A. contra ALEXANDER RAMON VELASQUEZ y LINEA SANTA LUCIA C.A., por cuanto la abogada MARIA DEL PILAR AÑEZ ARAUJO de de Inpreabogado N° 6.673, actúa como apoderada judicial de la parte actora siendo que dicha profesional del derecho se desempeñó como Juez Provisoria durante todo el año 2000 y como Juez suplente durante algunos periodos de los años 1998 y 1999 en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara bajo cuya dirección laboró como Secretaria, lo cual traduce para ella una deuda de gratitud hacia ella y le impide actuar con la debida imparcialidad y objetividad que corresponde a todo funcionario judicial en todos los juicios donde actué dicha abogada, circunstancia prevista como causal de inhibición en el ordinal 13 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo expuesto por la Juez Inhibida, y los recaudos acompañados en apoyo de la misma, aún cuando dicha confesión lo releva de pruebas, se DECLARA CON LUGAR La inhibición planteada por estar hecha en forma legal y fundamentada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase con oficio las presentes actuaciones para que sean enviadas al Tribunal de Primera Instancia Civil que le correspondió conocer, y copia certificada de esta decisión a la Juez inhibida y a los Juzgados Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores; Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto a los Primer (1°)día del mes de Julio del Dos Mil Cuatro.-
LA JUEZ



ABG. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA

LA SECRETARIA


ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS

Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.- Seguidamente se libraron oficios bajo los Nros.388 /2004 Unidad Receptora de Documentos Civil, 389/2004, Juez Inhibido; 390/2004/ Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores; 391/2004, Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito y 392/2004,Superior Civil y Contencioso Administrativo.
La Secretaria,


ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS