REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, 26 de julio de dos mil cuatro
 
194º y 145º
 
ASUNTO: KP02-X-2003-000283
 
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Dr. Julio César Flores contenida en el Expediente  KPO2-X-2004-000283 juicio por Cobro de Bolívares vía Intimación  intentado por ARGENIS GUERRERO VARGAS - DIRECTOR DE ASEPROCA   contra  los ciudadanos JOSÉ LUIS BORGEL ITURRALDE Y CIRIA RAQUEL VÁSQUEZ MORALES  en la cual manifiesta que:
 
“ . . .  observa de la revisión de las presente actuaciones  que al  folio 54 del presente expediente cursa  Poder otorgado por la demandada ciudadana CIRIA RAQUEL VÁSQUEZ  MORALES, al abogado VÍCTOR CARIDAD ZAVARCE venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 20.068 en el juicio de Cobro de Bolívares  vía Intimación intentado por el ciudadano ARGENIS  GUERRERO VARGAS en su carácter de Director de la empresa ASESORES PROFESIONALES ASEPROCA C.A., por cuanto entre el abogado Víctor Caridad  Zavarce y el suscrito juez existe causal de inhibición, por declarar en reiteradas oportunidades y en otros juicios como lo ratifico  en la presente solicitud  enemistad   manifiesta con el referido abogado, la cual ha sido declarada con lugar por los Tribunales Superiores, fundamentándose  dicha causal de inhibición  en el Ordinal 18  del Artículo 82 del Código de Civil Venezolano vigente, es por las razones antes expuestas que procedo a Inhibirme en la presente causa en la presente causa y en todos los procesos que sea parte el abogado VÍCTOR CARIDAD ZAVARCE . . .”.
 
 	Ahora bien, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión del inhibido en la citada acta, de  no conocer en el presente proceso la releva de pruebas, demostrando que está incurso en las causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello,  este  Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR   por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
 
	Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes. 
 
	De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.- 
 
	Regístrese, publíquese y remítase a la URDD  CIVIL a los fines legales consiguientes.-
 
          El Juez Provisorio,                                       La Secretaria Acc,
 
                                                                             		
 
Saúl Darío Meléndez Meléndez                       TSU Gisela Giménez P.,
 
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Y Tránsito del Estado Lara,  Juez Inhibido, con oficio No. 2004/323, conforme a lo ordenado.-
 
						           La Secretaria Acc,
 
			
 
		                      TSU Gisela Giménez P.,
 
 
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