REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la 
 
Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
 
Barquisimeto,  26 de julio de dos mil cuatro
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO:  KP02-R-2003-539
 
 
	PARTE ACTORA:  MARÍA DEL CARMEN MONTERO DE TORRES Y JOSÉ TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nos. de este domicilio.
 
	APODERADO DE LA PARTE ACTORA:  JOSÉ EMILIO GIMÉNEZ MENDÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.126, de este domicilio.
 
	PARTE DEMANDADA:  IMARA URDANETA, titular de la cédula de identidad Nº 7.308.529, de este domicilio.
 
	APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:  LUIS GÓMEZ SÁEZ,  inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.678, de este domicilio.
 
	MOTIVO:  REIVINDICACIÓN
 
 
	El 19  de junio de 2003, se dio entrada al presente recurso de apelación, interpuesto  por el abogado José Emilio Giménez Mendía, apoderado de la parte actora,  contra el auto de fecha 06-12-02, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, mediante el cual se admitió la prueba de experticia grafotécnica promovida en el capítulo VII del escrito consignado por la parte demandada en fecha 06-11-02, en el presente juicio de reivindicación intentado por María del Carmen Montero de Torres y José Torres contra Imara Urdaneta.  Ahora bien, por cuanto dicha causa entró en suspenso dejando las partes de estar a derecho,  observándose  que a partir de dicha fecha (19-06-2003),  el asunto sigue paralizado, por cuanto no cursa en el expediente ninguna otra actuación hasta la  presente fecha, este sentenciador se ve obligado a tomar una decisión al respecto.  En tal sentido se observa: 
 
 
	U N I C O :      El Art. 267 del Código de Procedimiento Civil reza:
 
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
 
 
	En la presente causa, según lo anotado anteriormente, ha transcurrido en esta alzada  un año, un mes y siete días de inactividad procesal, razón suficiente para producir la extinción de la instancia. Por tal motivo, se hace forzoso inferir que, por mandato del encabezamiento del Art. 267 transcrito, la presente instancia ha de darse por extinguida, como en efecto así se decide.
 
 
D E C I S I O N
 
	En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA LA PRESENTE INSTANCIA  POR ABANDONO DEL TRÁMITE, correspondiente al juicio  de REIVINDICACIÓN, intentado por los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN MONTERO DE TORRES Y JOSÉ TORRES contra la ciudadana IMARA URDANETA, y en consecuencia, QUEDA FIRME el auto de fecha 06-12-02, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, mediante el cual se admitió la prueba de experticia grafotécnica promovida en el capítulo VII del escrito consignado por la parte demandada en fecha 06-11-02. 
 
De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
 
	Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.
 
	El Juez Provisorio,
 
	  	                                     	                       La Secretaria Acc.,
 
	Saúl Meléndez Meléndez                                                                      
 
								Gisela Giménez Patiño
 
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado, se libraron boletas  y se  entregaron al Alguacil.
 
 
								La Secretaria Acc.,
 
                                                                                        
 
								Gisela Giménez Patiño
 
 
 
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