REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 23 de julio de dos mil cuatro
Años: 194º y 145º

ASUNTO: KP02-X-2004-278

Las presentes actuaciones suben a esta alzada, en virtud de la inhibición que suscribe la abogada TAMAR GRANADOS IZARRA, Juez Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en el acta que cursa al folio 1 del presente expediente, juicio por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por FRANCISCO ALBERTO HERNÁNDEZ DÍAZ contra VÍCTOR GREGORY MORALES PEROZO, donde la citada juez manifiesta que se inhibe de conocer en dicho juicio por cuanto existe causal de inhibición por enemistad manifiesta, prevista en el ordinal 18 del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con el abogado VÍCTOR CARIDAD ZAVARCE, apoderado de la parte actora.
Ahora bien, analizadas las actas, observa esta alzada que efectivamente, cursa a los folios 71 y 72 poder otorgado por la parte actora al abogado VÍCTOR CARIDAD ZAVARCE, lo que evidencia que es parte en este proceso, y por cuanto en anteriores oportunidades este superior declaró con lugar inhibiciones de la Dra. TAMAR GRANADOS por esta misma razón, subsumiéndose la situación planteada por la mencionada juez en el ordinal y artículos referidos, forzoso es concluir que la inhibición planteada es conforme a derecho y, en consecuencia, se declara CON LUGAR en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
Insértese esta decisión en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87 de este despacho. De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada para ser agregada al libro respectivo y remítase con oficio otra copia de la misma, a la juez inhibida, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Accidental,
Saúl Meléndez Meléndez
Gisela Giménez Patiño
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, con oficio Nº 2004/322.
La Secretaria Acc.

Gisela Giménez Patiño