REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, 13 de julio de dos mil cuatro
 
194º y 145º
 
ASUNTO: KP02-X-2004-000147
 
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por  la abogada MARÍA ELENA CRUZ FARÍA Juez Superior Tercera  en lo  Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara,  contenida en el Expediente  KPO2-X-2004-000147 juicio por COBRO DE BOLÍVARES intentado por la firma mercantil  INTERAMERICANA DE ALIMENTOS C.A.,  contra  la FERIEVENT C.A. en la cual manifiesta que:
 
“ . . .  se inhibe de conocer de la presente causa KP02-X-2004-147 (04-0229), referente a la inhibición en el juicio de cobro de bolívares, incoado por la  empresa  . . . INTERAMERICANA DE ALIMENTOS C.A., . . . contra la compañía FEREIVENT C.A., en virtud de haber emitido opinión al fondo del asunto, en conversaciones efectuadas con los representantes de la empresa interamericana de alimentos C.A., antes del recibo de la presente incidencia, conforme a lo establecido en el numeral 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil ”.-
 
 	Ahora bien, examinada la exposición anterior y en virtud de que  la confesión del inhibido en la citada acta, de no conocer en el presente proceso lo releva de pruebas, demostrando que está incurso en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello,  este  Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR   por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
 
	Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes. 
 
	De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.- 
 
	Regístrese, publíquese y remítase a la URDD  CIVIL a los fines legales consiguientes.-
 
          El Juez Provisorio,                                       La Secretaria Acc,
 
                (fdo)                                                             (fdo)		
 
Saúl Darío Meléndez Meléndez                       TSU Gisela Giménez P.,
 
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Y Tránsito del Estado Lara,  Juez Inhibido, con oficio No. 2004/288, conforme a lo ordenado.-
 
						           La Secretaria Acc,
 
			 (Fdo)
 
		                           TSU Gisela Giménez P.,
 
 
 |