REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores 
 
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
 
Barquisimeto, trece de julio de dos mil cuatro
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO: KP02-R-2004-653
 
 
 
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la abogada MARÍA ELENA CRUZ FARÍA, Juez Superior Tercera en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara,  contenida en el folio 56 del Expediente  KPO2-R-2004-653,  juicio por COBRO DE BOLÍVARES (vía intimatoria), intentado por INTERAMERICANA DE ALIMENTOS, C.A. contra FERIEVENT, C.A., mediante la cual manifiesta que se inhibe “de conocer la presente causa KP02-R-2004-653 (04-0259), ….. en virtud de haber emitido opinión al fondo del asunto, en conversaciones efectuadas con los representantes de la empresa demandante antes del recibo de la presente incidencia” en ese Tribunal, fundamentando su inhibición en el ordinal 15º del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.
 
Consecuencialmente, en virtud de que  la confesión de la inhibida en la citada acta de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas, la inhibición objeto de esta consulta, fundamentada en el ordinal del artículo antes mencionado, es conforme a derecho y en razón de ello,  este  Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la  declara CON LUGAR   por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
 
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo. 
 
	Regístrese,  publíquese y bájese el presente expediente a la U.R.D.D. para su distribución.
 
El  Juez Provisorio,                              
 
                                                     La Secretaria Acc.,
 
Saúl Darío Meléndez Meléndez	                            
 
                                                                         Gisela Giménez Patiño
 
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una a la Juez inhibida con oficio No. 2004/287.
 
						                  La Secretaria Acc.,
 
	                                                                                 
 
                                                                               Gisela Giménez Patiño
 
 
 
 
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