REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, 01  de julio de dos mil cuatro
 
194º y 145º
 
 
Vista la copia certificada del ACTA DE INHIBICIÓN suscrita por el abogado JULIO CÉSAR FLORES,  Juez Tercero de Primera Instancia  Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, contentiva del juicio DAÑOS Y PERJUICIOS,  signado con el Nº KP02-X-2004-000246 intentado por MARLENE  de DA SILVA,  contra la ciudadana WALKIRA YBIB REYES FIGUEROA el cual expresa  que se inhibe de conocer la presente causa  por las siguientes consideraciones: 
 
 “  . . .  . . . por cuanto entre el abogado PABLO MENDOZA OROPEZA  y el suscrito, existe causal de inhibición, por declarar en reiteradas oportunidades y en otros juicios como lo ratifico en el presente solicitud de enemistad  manifiesta con el abogado, la cual ha sido declara con lugar por los tribunales superiores, fundamentándose dicha causal de inhibición en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente . . .”.-  
 
              Dicho lo anterior, en virtud de que  la confesión del inhibido en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas, y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello,  este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR   por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
 
Insértese esta decisión en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según Decreto de fecha 22-04-87, de este Despacho y remítase con oficio, copia de esta decisión al Juez Inhibido los fines legales consiguientes.
 
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
 
	Regístrese y  Publíquese y remítase la presente causa  a la Unidad Receptora de Distribución de Documentos de este Estado a los fines de su distribución.
 
El  Juez  Provisorio,			
 
			El Secretario,
 
Saúl Darío Meléndez Meléndez	                                            
 
                                                                                       Abg. Julio Montes
 
  Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas ordenadas y se remitieron al Juzgado  Tercero  de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado  Lara, Juez Inhibido,  con oficio No. 2004-263- respectivamente.-
 
                                                              		 El Secretario,
 
                                                                           		
 
                                                                                Abg.  Julio Montes 
 
 
 
 |