REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
ASUNTO : KP02-R-2004-000831
PARTE DEMANDANTE: ELODIA JOSEFINA ALDAZORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.323.773, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ORLANDO ROJAS VOLCANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.433.696, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.820.
PARTE DEMANDADA: DOMINGO LUIS SALGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de cédula de identidad N° 535.049.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ALEJANDRO PIÑERUA D´LIMA Y DOMINGO JAVIER SALGADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 7.989.129 y 10.383.311, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 53.414 y 52.182, respectivamente.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA.
El iter procesal ha dicho en forma diuturna, la jurisprudencia no puede ser establecido ni por las partes ni por el juez, como parece ocurrió en el caso de autos, la sentencia dictada el 05 de mayo del 2004, por la juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, declaró su incompetencia por razón de la cuantía, la cual fundamentó que en la demanda no se estimó el valor de la misma y, que la parte demandada impugno la estimación por considerarla exagerada y, por esta circunstancia el demandado asumió la carga probatoria de demostrar la base de su argumento y, dado que lo fundamento en el artículo 33 de Código de Procedimiento Civil, consideró que la cuantía de NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 938. 400,00) era la correcta, pero por tal razón declaró Con lugar, la impugnación de la cuantía de la demanda, realizada dentro del acto de la contestación de la demanda y se declaró incompetente.
Así tenemos que el juez a quo, conoció una parte del fondo de la demanda que no era tal, por cuanto el problema de cuantía es propio de las cuestiones previas cuando no existe estimación de la demanda, pero existiéndola, como es el caso de autos, en sentencia definitiva, podría él pronunciarse sobre dicho cuantía, como lo hizo, siendo claro para este juzgador que la juez, actuó correctamente al declarar Con Lugar, la estimación de la cuantía de la demanda, declinando al juicio, en un juzgado del Municipio Iribarren, del Estado Lara, por lo que este Tribunal regula la competencia en dicho Tribunal, ordenándole al a quo, remita el expediente a la Unidad Receptora y distribuidora de Documentos Civiles del Estado Lara, a los fines de su distribución en cualquiera de los juzgados del Municipio Iribarren del Estado Lara y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REGULA LA COMPETENCIA del presente asunto, en cualquiera de los tribunales del Municipio Iribarren del Estado Lara, interpuesta por ELODIA JOSEFINA ALDAZORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.323.773, de este domicilio, a través de su apoderado judicial ORLANDO ROJAS VOLCANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.433.696, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.820, contra el ciudadano DOMINGO LUIS SALGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de cédula de identidad N° 535.049, a través de sus apoderados judiciales, Abogados JESUS ALEJANDRO PIÑERUA D´LIMA Y DOMINGO JAVIER SALGADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 7.989.129 y 10.383.311, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 53.414 y 52.182, respectivamente.
Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil y contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiséis días (26) días del mes de julio de dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. L.S. Juez (fdo) Dr. Horacio González. La Secretaria Temporal (fdo) abogada Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial en Barquisimeto a los Veintiséis (26) días del mes de julio del dos mil Cuatro. Años 194° y 145°.
La Secretaria Temporal,
Abog. Sara Franco Castellanos