REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º Y 145º

SOLICITANTE: Ayarelis del Carmen Rojas Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.004.644.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 28 de junio de 2.004, la ciudadana Ayarelis del Carmen Rojas Aponte, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño Dianyer Alberto, asistida por el Defensor Publico Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, Abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, alegando que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento del niño, asentó su primer apellido como: Rosas, siendo lo correcto: Rojas.

Admitida la solicitud, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 07 de julio de 2.004, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


Este Tribunal para decidir observa:


De la copia certificada de la partida de nacimiento del niño, así como también de la copia certificada de la partida de nacimiento de la madre y de la copia fotostática de su cédula de identidad, se evidencia que efectivamente se cometió el error de asentar el primer apellido de la madre como: Rosas, siendo lo correcto: Rojas, y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Ayarelis del Carmen Rojas Aponte, en representación de su hijo el niño Dianyer Alberto. En consecuencia se ordena asentar el primer apellido de la madre como: Rojas, dejando sin efecto: Rosas. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura Civil del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1.783, de fecha 09 de octubre de 2.003. Se ordena oficiar a la Prefectura Civil del Municipio Torres del Estado, y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes, y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de julio de 2004. Año 194º y 145º.
El Juez Unipersonal Nº 2
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Abog. Alberto Herrera Coronel

La Secretaria Accidental,

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Rosangel Maria Álvarez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 396-2.004 y se público siendo las 9:00 a.m.

La Secretaria Accidental,

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Rosangel Maria Álvarez



Exp. Nº 2SJ-2817-04
AHC/jpm-04