REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
______________
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
194° Y 145°
Solicitante: Edimar Carolina Castillo Guarecuco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.180.197.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 17 de junio de 2.004, la ciudadana Edimar Carolina Castillo Guarecuco, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos los niños Edgar Alejandro y Nadia Alejandra Castillo Guarecuco, asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora, abg. Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de sus hijos, alegando que por error del funcionario del organismo encargado de asentar la partida de nacimientos incurrió en el error de asentar el número de la cédula de identidad de la madre como: 17.017.011, siendo lo correcto: N° 13.180.197.
Admitida la solicitud en fecha 28 de junio de 2004, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 02 de julio de 2.004, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
Este Tribunal para decidir observa:
De la partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara de la niña Nadia Alejandra Martínez Castillo, que corre inserta en el folio seis (6) de autos la cual se aprecia en todo su valor probatorio, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error se asentar el número de la cédula de identidad de la madre, como: 17.017.011, siendo lo correcto: 13.180.197.
DECISION
Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Edimar Carolina Castillo Guarecuco, en representación de sus hijos los niños Edgar Alejandro y Nadia Alejandra Castillo Guarecuco. Se ordena asentar en la partida de nacimiento de la niña Nadia Alejandra Castillo Guarecuco, el número correcto de la cédula de identidad de la madre como: N° 13.180.197, dejando sin efecto el N° 17.017.011. Asimismo esta Sala de Juicio, ordena asentar en la nota marginal de las partidas nacimientos de los niños Edgar Alejandro y Nadia Alejandra Castillo Guarecuco, el número de la cédula del padre como E-83.350.006. Dichas partidas de nacimientos se encuentras insertas en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo los Nros: 1.365, de fecha 22 de septiembre de 2.000 y bajo el N° 571, de fecha 25 de febrero del 2.003. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en las partidas de nacimientos rectificadas conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de julio de 2.004. Años 194° y 145°.
El Juez Unipersonal N° 2.
Abg: Alberto Herrera Coronel.
La Secretaria Accidental.
Rosangel Maria Alvarez.
En esta misma fecha se registró bajo el N° 398-2.004 y se público siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria Accidental.
Rosangel Maria Alvarez.
Exp. Nº 2SJ-2.814-04.
AHC/mz.05
|