REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º Y 145º
Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 09 de junio de 2.004, la ciudadana Adda Josefina Córdoba Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.765.259, en representación de sus hijas, las niñas Génesis Oriana y Greisis Masciel Gonzaga Córdoba, asistida por el Abogado Pedro Luis Rojas, en su carácter de Defensor Público en el área de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó se citara al padre de su hijos, ciudadano Rafael Gonzaga Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.852.847, a los fines de que le fijara una pensión de alimentos en la cantidad de ciento doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo) mensuales, además de cubrir los gastos médicos, medicina, educación y cualquier otro que su hijo requiera. En ese acto consignó la fotocopia de su cédula de identidad y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas.
Admitida la solicitud en fecha 15 de junio de 2.004, se ordenó la citación del ciudadano Rafael Gonzaga Castillo, a fin de que diera contestación a la solicitud. Asimismo, se emplazó a las partes para celebrar un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordenó oficiar al organismo empleador a los fines de que informara sobre el sueldo y demás remuneraciones percibidas por el referido ciudadano. Igualmente se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 28 de junio de 2.004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada y el dìa 30 de junio de 2.004, fue consignada la boleta de citación del ciudadano Rafael Gonzaga Castillo, debidamente firmada.
En fecha 07 de julio del 2.004, comparecieron ambas partes y el ciudadano Rafael Gonzaga Castillo, expuso:
“Ofrezco como pensión de alimentos para mis hijas, la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) mensuales, a razòn de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) semanales, además del 50% de los gastos de médicos, medicinas, educación, vestuario, recreación, deportes, entre otros que mis hijas requieran. Dicha pensión de alimentos tendrá un incremento anual de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo)”. En ese mismo acto la ciudadana Adda Josefina Córdoba Sánchez, expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijas”.
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio doce (12) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Adda Josefina Córdoba de Sánchez y Rafael Gonzaga Castillo, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para las niñas Génesis Oriana y Greisis Masciel, se fija en la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) mensuales, a razòn de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) semanales, además del 50% de los gastos de médicos, medicinas, educación, vestuario, recreación, deportes, entre otros que mis hijas requieran. Dicha pensión de alimentos tendrá un incremento anual de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo)
Expídase por la Secretaria copia certificada de esta sentencia y archìvese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los ocho (08) días del mes de julio del 2.004. Años 194º y 145º.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ROSANGEL MARIA ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 399-2.004 siendo las 10:30 am.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ROSANGEL MARIA ALVAREZ
Exp. Nº 2SJ-2.794-04
AHC/amr-3
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