REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
194º Y 145º
Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 15 de junio de 2004, la ciudadana Irma De La Coromoto Rivero de Ballesteros, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.929.313, asistida por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Público Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento del adolescente Ronald José, alegando que se omitió su apellido de casada, como: Irma De La Coromoto Rivero, siendo lo correcto: Irma De La Coromoto Rivero de Ballesteros. Asimismo, se omito la identificación del padre del adolescente como: Rafael José Ballesteros, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.858.613. Se anexó copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente, copia simple acta de matrimonio y fotocopia de la cédula de identidad de la madre del adolescente.
Admitida la solicitud en fecha 21 de junio del 2.004, se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante subsanar el escrito de la solicitud en cuanto al número de la cédula de identidad del padre del adolescente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 02 de julio del 2.004, compareció la ciudadana Irma De La Coromoto Rivero de Ballesteros y subsanó el escrito de la solicitud y consignó copia certificada del acta de matrimonio y ese mismo dìa el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:
Del análisis de la partida de nacimiento del adolescente Ronald José, que corre inserta al folio cinco (05) y del acta de matrimonio, que corre inserta nueve (09), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos de conformidad con las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de omitir el apellido de casada de la madre del adolescente como: Irma De La Coromoto Rivero, siendo lo correcto: Irma De La Coromoto Rivero de Ballesteros y la identificación del padre del adolescente como: Rafael José Ballesteros, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.858.613.
DECISIÒN
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Irma De La Coromoto Rivero de Ballesteros, en representación del adolescente Ronald José. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el apellido de casada de la madre del adolescente como: Irma De La Coromoto Rivero de Ballesteros, dejando sin efecto: Irma De La Coromoto Rivero y la identificación del padre del adolescente como: Rafael José Ballesteros, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.858.613.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 932, folio 443 Fte de fecha 10 de junio de 1.991. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de julio de 2004.
LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ROSANGEL ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 397 - 2.004 siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ROSANGEL ALVAREZ
Exp.nº 1SJ-2810-04
RCZ.bma.01
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