REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO – JUEZ Nº 2
AÑOS 193º y 144º


DEMANDANTE: Isolina Maria Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.922.759.

DEMANDADA: Juan Pablo López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.804.043.


MOTIVO: Aumento de Obligación Alimentaria.


Por acta levantada ante este Tribunal en fecha 05 de abril de 2.002, la ciudadana Isolina Maria Carrasco, ya identificada, en representación de su hija Paola Stephany, solicitó sea citado el ciudadano Juan Pablo López, ya identificado, a los fines de que se fije una pensión de alimentos en la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,oo) mensuales, a razòn de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,oo) quincenales, además de los gastos médicos, medicinas, educación, vestuario y otros que su hijo requiera. Igualmente que se le retenga el 25% de las bonificaciones de fin de año y el 25% de las prestaciones sociales, en caso de retiro o despido del organismo empleador. Consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia certificada de la sentencia y copia de su cédula de identidad.

Admitida la demanda en fecha 10 de abril de 2.002, se ordenó citar al demandado y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Cumplidas las diligencias anteriores, en fecha 17 de abril de 2.002, se notificó al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 30 de abril de 2.002, el alguacil consignó boleta de citación sin firmar del ciudadano Juan Pablo López.

En fecha 07 de mayo de 2.002, se dejó constancia que ninguna de las partes comparecieron al acto conciliatorio. Seguidamente compareció el ciudadano Juan Pablo López y dio contestación a la demanda y ese mismo dìa el referido ciudadano confirió poder apud- acata al Abg. Alexander Coronado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.494.

En fecha 14 de mayo de 2.002, compareció el apoderado judicial Abg. Alexander Coronado y presentó escrito de promoción de pruebas y el dìa 15 de mayo de 2 002, se admitieron las pruebas documentales, se oficio al Jefe de la División de Personal, Dirección General Sectorial de Educación del Estado Lara y se notificó a la Lic. Edith Yelitza Caubas.

En fecha 20 de mayo de 2.002, se dejó constancia que la parte demandante no promovió ni evacuo pruebas.

En fecha 21 de mayo de 2.002, la Juez Suplente de la Sala de Juicio Nº 2, Abg., Emely Suyin Yajure Vásquez, se avocó al conocimiento de la causa.

En fecha 04 de junio de 2.002, se difirió la sentencia hasta que constara en auto la respuesta del oficio Nº 501-2.002 y el informe socio-económico requerido por este Tribunal.

En fecha 01 de julio de 2.002, se agregó a los autos el informe socio-económico requerido por este Tribunal.

En fecha 23 de septiembre de 2.002, compareció la ciudadana Isolina Maria Carrasco y solicito se ratificara el oficio Nº 501-2.002 y el dìa 25 de septiembre de 2.002 se ordenó se ratificara el referido oficio.

Esta sala para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:


“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”


Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 23 de septiembre de 2.002, sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 ejusdem procede a declarar su perención. Así se decide.



DECISIÒN

Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora, 07 de julio de 2004.


EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2


Abog. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA

Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 394 - 2.004 y de público siendo las 9:00 a.m.

LA SECRETARIA


Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp.Nº 2SJ-1333-02
AHC-bma.01