REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº O1
194º Y 145º
En fecha trece (6) de junio del 2.004, fue recibido por este Tribunal un expediente contentivo de las actuaciones realizadas ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, impulsadas por el adolescente Alexis José Morillo.
Admitida la solicitud ante este Tribunal en fecha ocho (8) de junio del 2.004, y de conformidad con el artículo 320 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fijó la audiencia de juicio para el día 28 de junio del 2.004, se ordenaron las citaciones de la ciudadana Xiomara Magaly Morillo Dorante, de los Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, al Fiscal VIII del Ministerio Público, las notificaciones a la Trabajadora Social de este Tribunal, Licenciada Edith Yelitza Caubas Castillo, al Defensor Público N° 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogado Pedro Luis Rojas, al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y se libraron los oficios al Director del Centro de Abrigo Taller “El Eneal” y ala Juez de Control N° 01 de la sección Adolescente, extensión Carora.
En fecha quince (15) de junio del 2.004, se agregó a los autos boletas de notificaciones libradas a la Licenciada Edith Yelitza Caubas Castillo, Trabajadora Social del Tribunal y al Defensor Público N° 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a su vez, boletas de citaciones libradas a la ciudadana Xiomara Magaly Morillo Dorante y a los Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, debidamente firmadas, debidamente firmadas.
En fecha quince (15) de junio del 2.004, el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, aceptó el cargo para el cual fue designado.
En fecha quince (15) de junio del 2.004, el Tribunal agrego al expediente constante de un (1) folio útil oficio N° 184-2.004, de fecha 15 de junio del 2.004, emanado del Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescente, extensión Carora.
En fecha dieciséis (16) de junio del 2.004, el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó boleta de citación y notificación libradas al Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmadas.
En fecha diecisiete (17) de junio del 2.004, el Tribunal agregó al expediente constante de un (1) folio útil oficio N° 427-04, de fecha 17 de junio del 2.004, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara, extensión Carora y anexos constantes de veinticuatro (24) folios útiles.
En fecha veintidós (22) de junio del 2.004, el Tribunal agregó al presente expediente constante de cuatro (4) folios útiles informe socio económico relacionado al adolescente Alexis Morillo.
En fecha veintiocho (28) de junio del 2.004, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal para llevar a cabo la audiencia de juicio, se dejó constancia que estuvieron presentes los ciudadanos Xiomara Magaly Morillo Dorante, titular de la cédula de identidad N°5.933.016, abogado Yorvel Di Orazio, en su carácter de Consejera de Protección del Municipio Torres, abogado Pedro Luis Rojas, en su carácter de Defensor Público N° 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y el abogado Hoffman Musso, en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha veintiocho (28) de junio del 2.004, compareció ante este Tribunal el adolescente Alexis José Morillo, en compañía del ciudadano Flavió Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.590.453, en su carácter de guía facilitador de la Casa Abrigo Taller “El Eneal”, el cual mantuvo entrevista con la Juez de la Sala de Juicio N° 01, abogado Raquel Castillo de Zubillaga. Seguidamente el adolescente Alexis José Morillo, expuso lo siguiente: “Quiero regresar a la Casa Taller El Eneal, porque allí me tratan muy bien, también quiero ir a la Ciudad de los Muchachos de Barquisimeto, a que paquita, no quiero volver a la casa donde yo vivo o sea la casa de mi mamá por que no me siento bien allí”.
En fecha veintiocho (28) de junio del 2.004, compareció ante este Tribunal el ciudadano Flavió Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.590.453, en su carácter de guía facilitador de la Casa Abrigo Taller “El Eneal”, el cual mantuvo entrevista con la Juez de la Sala de Juicio N° 01, abogado Raquel Castillo de Zubillaga. Seguidamente el ciudadano Flavió Meléndez, expuso lo siguiente: “En base a la conducta y el comportamiento del adolescente Alexis Morillo, quiero dejar claro que este adolescente no acata las normas y los lineamientos que rige la institución faltándole el respeto al personal del Centro y a los guías facilitadores, vejándolos y agrediéndolos físicamente, además no respeta las normas del comedor asiendo caso omiso a las normas establecidas en el mismo. Quiero manifestar de igual forma que el abrigado Alexis, a manifestado en reiteradas ocasiones que se quiere ir del Centro. También el referido adolescente no cumple acabalidad con las normas de higiene personal”:
Estando en el momento de decidir, esta Sala de Juicio observa lo siguiente:
El día 26 de enero del 2004, la Juez de Control N° 01 de la Sección Adolescente- extensión Carora del Circuito Penal del Estado Lara, en Audiencia Oral de Declaración, le impuso al adolescente Alexis José Morillo, una medida cautelar conforme con la norma del artículo 582, literal “c”, pero en virtud de la situación de peligro que corría dictó una medida de protección, prevista en la norma del artículo 126 literal “e” , dirigiéndose mediante oficio al Director del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins “el Manzano”, en el cual le informa de la medida dictada y que debía ser cumplida en ese centro. Posteriormente, en fecha seis (06) de abril del año 2004, se constituyó en la sede del Centro Socio Educativo “Dr Pablo Herrera Campins” El Manzano, el Tribunal de Control N° 01 para la realización de la audiencia Oral de Incidencia del adolescente Alexis Morillo por la presunta comisión del delito de hurto (precalificación fiscal), presente en dicha audiencia el adolescente, acompañado de su representante legal la ciudadana Xiomara Magali Morillo Dorantes, asistido por la Defensora Pública de Responsabilidad Penal, también estuvo presente el representante del Ministerio Público, quién entre otras cosas, manifestó: “En esta audiencia que he sido notificado para debatir la medida de protección impuesta al Adolescente por el Tribunal y en vista de que fue celebrada la audiencia de Declaración al mismo y visto en el presente asunto un escrito de la madre donde manifiesta que le sea otorgada una medida de protección al adolescente, pero la fiscalia observa que de conformidad con el artículo 126 literal “e” de la LOPNA medida que le fue impuesta al Adolescente por este Tribunal y en virtud de esto considera que enviar al Adolescente a este centro no es el lugar apropiado ya que se le esta perjudicando, de tal manera que existen dos situaciones la primera al Adolescente se le debió dar la medida que tiene impuesta o haberlo referido a una (sic) Tribunal de Protección que son los competentes para estos casos, de manera que de acuerdo al artículo 126 literal “e” de la LOPA este caso debió llevarse al Tribunal de Protección, y asimismo referirlo al Consejo de Protección tal como lo establece el artículo 318 de la LOPNA el cual habla sobre la misma situación. La fiscalia considera que a este niño lo que le ha faltado es amor en su hogar. Solicita que se remita este caso al Consejo de Protección y se aperture un procedimiento administrativo (…)”. En ese mismo acto la defensora Pública, expuso: “Vista la exposición del Fiscal del Ministerio Público en cuanto al problema que conlleva la situación de peligro que presenta el Adolescente Alexis José Morillo el cual esta Defensa tuvo conocimiento del asunto que remitió el fiscal del Ministerio Público al Tribunal por el delito de Hurto aunado igualmente a las reiteradas veces que se presentó la ciudadana Xiomara Morillo Representante Legal de mi defendido en una situación de angustia debido a que el mismo tenía más de una semana fuera del hogar preocupación ésta que surgió tanto por esta Defensa como por el Tribunal en interés y beneficio del Adolescente (sic) es cual es fundamental como lo establece nuestra Ley Especial resolver en cualquier incidencia en protección del mismo razón por la cual fue ingresado en este centro únicamente para practicársele los exámenes ordenados por el tribunal tal como en reiteradas veces lo ha hecho el Tribunal de Carora,. Ya que el mismo no cuenta con ningún Equipo Multidisciplinario ni en ningún otro organismo con quien contar parte fundamental establecida igualmente en la LOPNA. Ahora bien, por todas estas consideraciones antes expuestas, esta defensa a la ciudadana Juez y aunado a lo ya expuesto por el Ministerio Público, en solicitar al Tribunal de Protección el ingreso al mismo a una institución de abrigo e igualmente previo los resultados que se obtenga del resultado realizado en el día de hoy (...) “solicito que se oficie a la Directora del Centro Pablo Herrera Campins para que no vuelva a ocurrir lo que nos manifestó la ciudadana Juez tanto al Fiscal del Ministerio Publico como a esta defensa de hecho de haber sacado de esta institución a mi defendido sin haber tenido conocimiento la misma (Juez de la causa) así como las partes importantes las cuales no fuimos notificada(…)” .(Copiado textualmente).
En esa audiencia oral el Tribunal en función de Control Nº 01 decidió textualmente lo siguiente: “Una vez oído el adolescente modifica la medida impuesta del articuló 582 literal “c” de fecha 26 de Enero del presente año, por el literal “b” obligación de someterse a la vigilancia de una institución que informara regularmente al Tribunal”, por lo tanto en este mismo acto una vez realizada la audiencia por la incidencia mencionada, este Tribunal acuerda, con lugar lo solicitado por la Fiscalia del Ministerio Público como por la defensa en cuanto a la procedencia para resolver por vía administrativa la medida de protección y se ordena el traslado nuevamente del adolescente al centro abrigo “El Eneal,(…)” “igualmente el Tribunal instara a nivel de la presidencia del circuito judicial penal, la directora del centro socio educativo, el director de Saina y a las Fiscalia 14ª y 15ª de Protección sobre los hechos ocurridos en relación al traslado del adolescente sin la autorización del Tribunal al centro de abrigo “El Eneal”” (…)
Por otra parte, paralelo a las actuaciones narradas anteriormente las Fiscalias XIV y XV del Ministerio Público remiten al Consejo de Protección del Municipio Iribarren del Estado Lara, un escrito de fecha 01 de abril de 2.004, en el cual solicitan una medida para que trasladaran al adolescente del centro socio educativo “Dr. Pablo Herrera Campins” a la entidad de atención “El Eneal” por cumplir esta con el programa de abrigo y de colocación en la entidad de atención. A su vez, dicho Consejo de Protección, en esa misma fecha dictó la medida provisional y excepcional de abrigo, la cual se ejecutaría en la entidad de atención Casa Abrigo “El Eneal” de SAINA, pero posteriormente en fecha 22 de abril de 2.004, ordenó remitir el expediente al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres por ser el competente según lo establecido en el articulo 290 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, declaró su incompetencia en razón del territorio para conocer del procedimiento administrativo.
En fecha 21 de abril de 2.004, el Consejo de Protección del Municipio Torres recibe las actuaciones que le remitiera el Tribunal de Control Nº 01 sección adolescente extensión Carora, a fin de que dictara medida de protección al adolescente, dictando el 03 de mayo de 2.004 medida de abrigo a favor del adolescente de conformidad con lo establecido en el articulo 126 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se cumpliría en el Centro “El Eneal”, luego en fecha 03 de junio de 2.004, en vista que la medida de protección de abrigo cumplió el lapso establecido en el articulo 127 última parte ejusdem, acordó enviar el presente expediente a este Tribunal para que dictaminara lo conducente.
Esta Sala admitió la presente causa y dictó medida provisional de colocación en la entidad de atención Centro de Abrigo “El Eneal”, fijando la audiencia de juicio para el día 28 de junio de 2.004 a las 10:00 a.m. conforme con la norma del articulo 320 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en dicha audiencia estuvo presente la representante legal del adolescente, la Consejera de Protección del Municipio Torres, Dra. Yorvel D´Orazio, el Defensor Público nº 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y el Fiscal VIII del Ministerio Público. En dicha audiencia entre las exposiciones realizadas, nos encontramos con la opinión del Ministerio Público, el cual textualmente dijo lo siguiente: “es que el adolescente apenas esta entrando en conflicto con la ley penal, y todavía esta a tiempo de recuperase y en base a los planteamientos hechos por la representante y la voluntad del adolescente de continuar en la situación en que esta actualmente en la Casa Taller “El Eneal” centro este que está dirigido a la orientación y formación de los adolescentes, cuestión esta de acuerdo con lo planteado es difícil que los representantes y los padres puedan proporcionárselo en el hogar materno, por ello es recomendable que se mantenga en la casa taller como medida de abrigo”. Asimismo, la Juez de la causa le preguntó al Fiscal del Ministerio Público cual era la situación del caso que lleva el Tribunal de Control de Responsabilidad del Adolescente y el ciudadano Fiscal respondió que estaba en etapa conclusiva y que en esa semana o en la siguiente habría un pronunciamiento por parte del Ministerio Público.
Ahora bien, se observa de las actuaciones del presente caso, específicamente, del informe remitido por el Tribunal de Control N° 01 por requerimiento de este Tribunal y de lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público en la audiencia de juicio, que el adolescente actualmente se encuentra sometido a un proceso penal, pero existe otra circunstancia a su alrededor debido a su situación de peligro y a sus antecedentes cuando era un niño, que llevaron a la Juez de Control a remitir al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, las actuaciones para que éste dictara una medida de protección, como ya se señaló anteriormente, la medida dictada fue la de abrigo en la misma Casa Taller “El Eneal”, pero cumplido el lapso establecido en la norma del artículo 127 ejusdem, le corresponde ahora a esta Sala, decidir la medida más conveniente a los intereses del adolescente.
Opinión del Adolescente:
El día 28 de junio del año en curso el adolescente a pesar de no haber acudido a tiempo a la audiencia de juicio, posteriormente fue oído, mantuvo entrevista con quien juzga, declarando lo siguiente: “Quiero regresar a la Casa Taller El Eneal, porque allí me tratan muy bien, también quiero ir a la Ciudad de los Muchachos de Barquisimeto, a que paquita, no quiero volver a la casa donde yo vivo o sea la casa de mi mamá por que no me siento bien allí”.
Tomando en consideración, los hechos suscitados durante todo el asunto relacionado con el adolescente Alexis José Morillo, que por una parte está bajo juicio penal y por otra, sometido a medida de protección por el órgano administrativo y actualmente por el órgano judicial, esta Sala no quiere interferir con la autoridad penal en su proceso, por lo tanto, de conformidad con las normas de los artículos 127 y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mantiene la medida provisional de colocación en la entidad de atención, Casa Abrigo Taller “El Eneal” Saina, ubicada en El Eneal del municipio Crespo, estado Lara, hasta tanto el Tribunal de Control N° 01 decida sobre la responsabilidad penal del adolescente, por ser el centro adecuado, dirigido a la formación y orientación de los adolescentes, según lo manifestado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, además, se toma en cuenta la opinión del adolescente , quién manifestó sentirse bien en ese centro y que quería regresar a él, aunado a que la ocupación en algo que verdaderamente le guste, es conveniente para él, alejándolo por un tiempo del ambiente de la calle, por ende, de las malas influencias, esperando que los integrantes de dicho Centro logren con Alexis, salvar a un ser humano en medio de millones que como él, necesitan de atención, afecto, paciencia, cuidados especiales y consejos orientadores, para que así, sea una persona útil para sí mismo y para la sociedad.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, mantiene la medida provisional de Colocación en la Entidad de Atención Casa Taller El Eneal, hasta tanto el Tribunal de Control N° 01 de la Sección Adolescente, extensión Carora, decida sobre la responsabilidad penal del adolescente Alexis José Morillo. En consecuencia, ofíciese al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, a la Juez de Control Nº1 de la Sección Adolescente, extensión Carora, al Centro de Atención Casa Abrigo Taller “El Eneal” Saina, y a la Fiscalia VIII del Ministerio Público.
Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este despacho a los seis (6) días del mes de julio del 2.004. Año 194º y 145º.
La Juez Nº 1 de la Sala de Juicio
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Abog. Raquel Castillo de Zubillaga
La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 393-2.004 siendo las 09:30 a.m.-
La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos
EXP. Nº 1SJ-2788-04.
RZC/jpdro-04
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