REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
193º Y 144º
DEMANDANTE: Luis Enrique Ocanto Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.690.439, en representación del niño Darwin José Ocanto Riera.
DEMANDADO: Gladymar Gregoria Riera Pérez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.527.507.
MOTIVO: Ofrecimiento de Obligación Alimentaria.
Mediante acta levantada por este Tribunal, en fecha 02 de junio del 2.004, el ciudadano Luis Enrique Ocanto Gómez, plenamente identificado en autos, en representación de su hijo el niño Darwin José Ocanto Riera. “ solicitó fuera citada la ciudadana Gladymar Gregoria Riera Pérez, por cuanto en ese acto ofreció como pensión de alimentos para su hijo Darwin José, la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales a razón de cincuenta mil bolívares (Bs 50.000,00) quincenales, además de un 50% de los gastos de médico, medicinas, vestuario, educación y todo lo que requiera su hijo. Consigno copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de mi cédula de identidad”. (Copiado textualmente).
Admitida la solicitud en fecha 07 de junio 2.004, se ordenó citar a la ciudadana Gladymar Gregoria Riera Pérez, para que diera contestación a la solicitud. Asimismo, se emplazó a ambas partes para un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, advirtiéndole que de no llegar a ningún acuerdo procederá a contestar la solicitud y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 10 de junio del 2.004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 15 de junio del 2.004, se practicó la citación de la ciudadana Gladymar Gregoria Riera Pérez
En fecha 21 de junio del 2.004, siendo las 09:00 a.m. día y hora y fijado para llevar a cabo el acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se dejó expresa constancia que las partes estuvieron presente en el acto, no llegando a ningún acuerdo, seguidamente ese mismo día la demandada dio contestación a la solicitud. Asimismo en esa misma fecha esta Sala de Juicio, en vista de que cursa un expediente signado bajo la nomenclatura 1SJ-2.808-04, por el mismo motivo, obligación alimentaria a favor del niño Darwin José Ocanto Riera, se ordenó acumularlo al presente expediente
En fecha 30 de junio del 2.004, compareció ante este Tribunal el ciudadano Luis Enrique Ocanto Gómez, plenamente identificado, asistido por el abogado Alexander Coronado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 40.494, presentaron poder de Apud Acta y a los abogados Damnel Ramos Charval y Marielys Noguera.
En fecha 02 de julio del 2.004, compareció ante este Tribunal el ciudadano Luis Enrique Ocanto Gómez, plenamente identificado, asistido por el abogado Alexander Coronado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 40.494, estando en la oportunidad legal para promover y evacuar pruebas, consignaros pruebas documentales y testimoniales. Seguidamente ese mismo día fueron admitidas las pruebas, se acordó oír las declaraciones de los ciudadanos Oscar Francisco Carrasco, Armancio Pastor Marchan, Alexis Rafael Barrientos, Jesús Giovanni Gómez, Daniel José Rodríguez y Alexis Quero, titulares de las cédulas de identidades Nros: 10.761.725, 11.695.666, 10.769.558, 6.024.208, 11.694.806 y 5.936.629, para el segundo (2do) día de despacho siguiente y se ordeno elaborar un informe social a los ciudadanos Luis Enrique Ocanto Gómez y Gladymar Gregoria Riera Pérez y al niño Darwin José Ocanto Riera.
En fecha 06 de julio del 2.004, compareció ante este Tribunal la ciudadana Gladymar Gregoria Riera Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.527.507 y expuso: “ Seguidamente informo a esta Sala de Juicio, que estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mi hijo el ciudadano Luis Enrique Ocanto Gómez, en fecha 02 de junio del presente año, en fijar la pensión de alimentos en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales a razón de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) quincenales, además del 50% de los gastos de médico, medicinas, vestuario, educación y todo lo requiera mi hijo. Seguidamente solicito a este Tribunal un incremento anual para la pensión alimentaria en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) y se me autorice para aperturar una cuenta de ahorros a nombre del niño, a los fines de depositar la pensión de alimento fijada“. (Copiado textualmente).
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresa lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio cuarenta (40) riela la diligencia realizada por la ciudadana Gladymar Gregoria Riera Pérez, en la cual expresa su aceptación al ofrecimiento de obligación alimentaria, el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, por consiguiente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, imparte su homologación. En consecuencia, la pensión de alimentos para el niño Darwin José Ocanto Riera, será de cien mil bolívares (Bs 100.000,00) mensuales, a razón de cincuenta mil bolívares (Bs 50.000,00) quincenales, además del 50% de los gastos de médico, medicinas, vestuario, educación y todo lo requiera su hijo. Se incrementará anualmente la pensión de alimento a la cantidad de veinte mil bolívares (Bs 20.000,00).
La ciudadana Gladymar Gregoria Riera Pérez, aperturará una cuenta de ahorro en un banco de esta localidad.
Esta Sala de Juicio, deja sin efecto la elaboración del informe social, ordenado a los ciudadanos Luis Enrique Ocanto Gómez y Gladymar Gregoria Riera Pérez y al niño Darwin José Ocanto Riera, en virtud que fue homologado el ofrecimiento de pensión de alimentos.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de julio del 2.004. Años 194° y 145°.
La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.
Abg. Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se libró bajo el N° 392-2.004, y se publico siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp. Nº 1SJ-2.786-04.
RCZ/mz.05.
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