REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2.
194º y 145º

Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Torres, el día 03 de junio de 2.004, la ciudadana Leiba Josefina Briceño Bastidas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.019.921, y expuso: “Yo quiero que se cite al Ciudadano: ALFREDO ANTONIO RODRIGUEZ BUITIAGRO, padre de mis hijas ya que desde el mes de Enero no me le pasa nada a mis hijas y ellas necesitan de alimentación, medicina, vestuario y educación, porque tengo a mi hija ARLEIS DEL CARMEN de Cuatro años de edad, estudia, y aparte de de ella vengo a ALEJANDRA MARIA de Dos años de edad, y ARIANNA JOSEFINA de Tres meses de edad, el trabaja en una qusera, yo necesito que le pase a mis hijos BOLIVARES TREINTA Y CINCO SEMANALES (Bs. 35.000,oo) y que por este Consejo me ayuden”.(Sic) copiado textualmente.

Admitida la solicitud en fecha 03 de junio del 2.004, se ordenó la citación del referido ciudadano.

En fecha 09 de junio del 2.003, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y de Adolescente, el ciudadano Alfredo Antonio Rodríguez Buitriago, titular delta cèdula de identidad Nº 10.765.992 y expuso: “Estoy de acuerdo con pasarle a mis hijas la Pensión de Alimento por un monto de CIENTO CIONCUENTA MIL (Bs. 150.000,oo) Bolívares mensuales, aparte del mercado que también lo traeré así como las medicinas, médico, vestuarios y otros beneficios que requieran mi hijas (...)”. Seguidamente compareció la ciudadana Leiba Josefina Briceño Bastidas, antes identificada y expuso:” Acepto lo que dice el señor ALFREDO ANTONIO RODRIGUEZ, siempre y cuando lo cumpla, de no cumplirlo pasaré por ante éste Organismo (…) (sic) copiado textualmente.

En fecha 09 de junio de 2.004, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha 13 de julio de 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 19 de julio de 2.004 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio nueve (9) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Alfredo Antonio Rodríguez Buitriago y Leiba Josefina Briceño Bastidas, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para las niñas, queda fijada en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) mensuales, además los gastos de vestuario, medicinas, médicos, educación serán compartidos entre los padres.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archìvese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho al veintisiete (27) días del mes de julio de 2.004. Años 194º y 145º.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. ROSA MARGARITA SEGUERI



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 426 - 2.004 siendo las 09:00 am y se libró oficio Nº 1.058-2.004.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. ROSA MARGARITA SEGUERI


Exp. Nº 2SJ-2.855-04.
AHC-bma-01.