REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º Y 145º
Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 29 de junio del 2.004, la ciudadana Gregoria Ramona García de Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.704.160, asistida por el Abg. Damnel Ramos Charval, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, el adolescente Oswaldo Gabriel Campos García, alegando que se incurrió en el error al asentar la fecha de nacimiento del referido adolescente como 13 de agosto de 1.988, siendo lo correcto 13 de agosto de 1.987. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente, certificado de nacimiento expedido por el Hospital San Antonio, fotocopia de la cédula de identidad del adolescente y fotocopia de su cédula de identidad.
En fecha 02 de julio del 2.004, se admitió la solicitud y se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se le requirió a la solicitante consignar la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente, por cuanto la que presentó con el escrito de la solicitud se encuentra en estado de deterioro y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 19 de julio del 2.004, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 26 de julio del 2.004, la solicitante consignó lo requerido por esta Sala.
Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 2 observa:
Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente Oswaldo Gabriel, que corre inserta en el folio tres (3) de autos, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil y del certificado de nacimiento que corre inserto en el folio cuatro (4) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar la fecha de nacimiento del adolescente como 13 de agosto de 1.988, siendo lo correcto 13 de agosto de 1.987.
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Gregoria Ramona García de Campos, en representación del adolescente Oswaldo Gabriel Campos García. En consecuencia, se ordena asentar correctamente la fecha de nacimiento del adolescente como 13 de agosto de 1.987, dejando sin efecto 13 de agosto de 1.988.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 06, de fecha 04 de febrero de 1.988. Se ordena oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 27 de julio de 2.004. Años 194º y 145º.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. ROSA MARGARITA SEGUERI
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 427-2.004, siendo la 9:30 am.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. ROSA MARGARITA SEGUERI
Exp. Nº 2SJ-2.821-04
AHC/amr-3
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