REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Carora, 27 de julio de 2.004.
194° y 145°

Por escrito presentado ante esta Sala, la ciudadana María Emilia Sánchez Jordán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.019.254, actuando en su carácter de representante legal de su hija la niña Franceli Dexire Rizzi Sánchez, asistida por el Defensor Público N° 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija, en la cual alega que el funcionario encargado de realizar la inscripción respectiva cometió el error de asentar su segundo nombre como: Ernelia, siendo lo correcto su segundo nombre como: Emilia. Consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y copia fotostática de la cédula de identidad.-

Admitida la solicitud el diecisiete (17) de noviembre de 2.003, se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante consignará su partida de nacimiento o acta de matrimonio y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha primero (01) de diciembre de 2.003, compareció el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha veintidós (22) de julio de 2.004, compareció ante este Tribunal la ciudadana María Emilia Sánchez Jordán, asistida por el Defensor Público N° 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas y consignó constancia expedida por el Concejo del Municipio Torres del estado Lara, (hoy Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara) y copia fotostática de la partida de nacimiento.

Este Tribunal para decidir observa:

De la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Franceli Dexire Rizzi Sánchez, y de la constancia y partida de nacimiento que rielan a los folios ocho (8) y nueve (9) de autos, se evidencia que efectivamente se cometió el error alegado en la solicitud y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objeto nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana María Emilia Sánchez Jordán. En consecuencia se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento de la niña Franceli Dexire Rizzi Sánchez, el segundo nombre de su madre como: Emilia, dejando sin efecto el nombre Ernelia. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 901, de fecha 11 de septiembre de 2.002. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Expídase copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de julio de 2.004. Años 194° y 145°.-

SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. ROSA MARGARITA SEGUERI QUERALES

En esta misma fecha se registró bajo el N° 428-2.004, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. ROSA MARGARITA SEGUERI QUERALES





EXP.N° 2SJ2.401-03
AHC/rac/02